Preguntas Frecuentes de Adopción

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¿Quiénes son las familias que adoptan?

No existe una familia adoptiva típica. Una familia adoptiva puede estar compuesta de un padre o una madre soltera o de un padre y una madre. Es posible que la familia tenga hijos biológicos, otros hijos adoptivos, o ningún hijo(a). La composición de las familias adoptivas puede variar en edades, ingresos económicos, tipos de vida y estados civiles. Usted puede aplicar para adoptar a un niño(a) si es soltero(a) o casado(a), joven o de edad, sin hijos o si es un padre/madre de familia, si alquila su vivienda o si es dueño de la misma.

¿Cómo adopto a un niño(a)?

El proceso legal para adoptar, desde la solicitud hasta la finalización de la adopción, puede ser largo. Es posible que tarde seis meses o más desde el momento en que usted complete una solicitud hasta que el niño(a) sea colocado en su hogar, y tardará por lo menos de tres a 12 meses después de esto antes de que la adopción pueda ser finalizada en el tribunal de justicia.

Primeramente, la familia interesada en adoptar debe escoger una agencia que pueda certificarle como familia adoptiva. La selección de una agencia es un paso muy importante. Hable con el personal de diferentes agencias y padres adoptivos o grupos que apoyan a padres para averiguar cómo trabajan las agencias específicas con padres adoptivos prospectivos. Es muy difícil cambiar de agencia una vez que la familia empieza el proceso de adopción. Nuestro portal provee una lista de agencias voluntarias autorizadas en el estado de Nueva York a través del:

Servicio de Adopción del Estado de Nueva York (Service d’adoption de l’État de New York>)
1-800-345-ENFANTS (5437)
1-800-345-5437

En la ciudad de Nueva York, contacte a la línea del Servicio para Niños de la Ciudad de Nueva York (New York City Children’s Services Parent Recruitment Hotline) (212) 676-WISH
gratis fuera de la ciudad de Nueva York: 1-877-676-WISH.

Si está considerando una adopción y desea obtener información sobre los niños que están disponibles para ser adoptados en el estado de Nueva York, el proceso de adopción, los subsidios y recursos disponibles, por favor vuelva al portal del Servicio de Adopción del Estado de Nueva York o visite este enlace sobre Cómo Adoptar a un Niño(a) que le Espera en Nueva York (How to Adopt a New York Waiting Child). Usted también puede visitar el enlace Child Photolisting, donde encontrará fotografías de algunos niños que esperan la oportunidad de ser adoptados y vivir con una familia que les provea amor.

¿Cuáles son los pasos en el proceso de adopción?

Se requieren varios pasos en el proceso de adopción, y varios de éstos pueden tardar varios meses.

Aquí resumimos los pasos básicos para adoptar a un niño(a) en el estado de Nueva York. El personal de la agencia le ayudará con estos pasos:

  1. Atienda una sesión de orientación y escoja una agencia de adopción.
  2. Presente una solicitud y un historial médico, complete un historial criminal a nivel nacional y estatal, y también complete una verificación de antecedentes a través del Registro Central de Abuso y Maltrato Infantil del Estado de Nueva York (Registre central des mauvais traitements et mauvais traitements infligés à l’enfant).
  3. Complete el proceso relacionado con el estudio del hogar. Usted y su familia tendrán que reunirse con personal de la agencia en su casa, como parte del proceso de aprobación del estudio del hogar.
  4. Participe en oportunidades de capacitación provistas por la agencia.
  5. Coopere con su trabajador(a) de caso para encontrar al niño(a) que espera ser adoptado por usted.<.li>
  6. Visite al niño(a).
  7. Después de que el niño(a) sea colocado en su hogar, trabaje estrechamente con el trabajador(a) del niño(a) durante el período de supervisión.
  8. Trabaje con su agencia para completar los pasos necesarios para recibir subsidios de adopción, subsidios médicos y reembolsos relacionados a gastos de adopción no recurrentes, si es que usted es elegible para ellos.
  9. Contrate y trabaje con su abogado(a) para presentar la petición de adopción y finalizar la adopción en el tribunal de justicia.
  10. Contacte a su departamento de servicios sociales o agencia voluntaria de adopción autorizada para averiguar cómo obtener servicios después de la adopción, si los necesita.
¿Cómo se completa un estudio del hogar en el estado de Nueva York?

Un estudio del hogar es una serie de reuniones, entrevistas y sesiones de capacitación que involucran a la agencia y a la familia que planea adoptar a un niño(a). Las regulaciones del estado de Nueva York requieren que las agencias completen un estudio del hogar para la mayoría de las familias registradas con el estado generalmente dentro de cuatro meses de haber completado una familia una Solicitud de Adopción. A veces, las futuras familias adoptivas encuentran difícil el proceso del estudio del hogar, pero éste es un paso esencial que les ayuda a decidir si están preparados para adoptar. Un estudio del hogar también permite que las agencias lleguen a conocer más a la futura familia adoptiva y ayuda a que las agencias coloquen a niños con familias apropiadas. El proceso puede ser intenso, pero está en el mejor interés tanto del niño(a) como de la futura familia adoptiva. Algunas familias se retiran del proceso temporalmente para considerar si están preparadas para adoptar. La mayoría, sin embargo, continúa y completa el proceso del estudio del hogar.

Después de completar el estudio del hogar, el trabajador(a) del caso prepara un resumen escrito acerca de la familia. La agencia usa este resumen en el proceso de colocación. Las futuras familias adoptivas pueden revisar y discutir el resumen escrito y añadir sus comentarios.

Existe ayuda financiera/médica para los niños adoptados?

Sí, puede que existan subsidios de adopción y reembolsos por gastos de adopción no recurrentes.

¿Qué es el subsidio de adopción?

El subsidio de adopción es un pago mensual que se efectúa para ayudar a la familia adoptiva con el cuidado de un niño(a) que tiene impedimentos/discapacidades o es difícil de colocar. Cuando trabaje con su trabajador(a) de caso para completar el acuerdo del subsidio de adopción, debería asegurarse de que la tarifa del subsidio refleje las necesidades del niño(a). El acuerdo del subsidio de adopción debe ser firmado y aprobado por todas las partes requeridas antes de la finalización de la adopción. Su trabajador(a) puede proveerle más información con respecto al subsidio de adopción.

¿Cuál es la definición de un « niño(a) difícil de colocar »?

Un niño(a) difícil de colocar es un niño(a) que satisface ciertos criterios definidos en regulaciones federales y estatales. Ejemplos del criterio incluyen: la edad del niño(a), la situación del grupo de hermanos y la duración de tiempo que han estado bajo cuidado.

¿Cuál es la definición de un « niño(a) con impedimentos o discapacidades »?

Un niño(a) con impedimentos o discapacidades es un niño(a) que tiene una condición o discapacidad física, mental o emocional, o una discapacidad tan severa que crearía un obstáculo significativo en la adopción del niño(a). Las condiciones que califican como impedimentos o discapacidades las establecen las regulaciones de la Oficina de Servicios para Niños y Familias del Estado de Nueva York (OCFS).

¿Cuándo debe presentarse una solicitud de subsidio de adopción?

Para recibir un subsidio de adopción, usted debe presentar su solicitud antes de que la adopción sea finalizada. Si un niño(a) es elegible para un subsidio, usted necesitará firmar un Acuerdo de Subsidio de Adopción y presentarlo con todos los documentos necesarios a tiempo para recibir aprobación final antes de la finalización. Asegúrese de preguntarle a su trabajador(a) de caso acerca de la solicitud de subsidio poco después de que usted decida adoptar y antes de que la adopción se finalice. Los subsidios que se pueden otorgar después de finalizada la adopción pueden aprobarse sólo bajo circunstancias específicas.

¿Cómo se pagan los subsidios y cuánto tiempo duran?

Los pagos se efectúan mensualmente a los padres adoptivos. La mayoría de los pagos empiezan cuando se finaliza la adopción. Los subsidios pueden continuar hasta que el niño(a) cumpla los 21 años de edad, siempre y cuando los padres adoptivos permanezcan legalmente responsables por el niño(a) y continúen proveyéndole manutención.

¿Hay cobertura médica para los niños con necesidades especiales?

Muchos de los niños que esperan ser adoptados en el estado de Nueva York y quienes son eventualmente adoptados califican ya sea para el Medicaid o el Subsidio Médico de Nueva York —pagos equivalentes al Medicaid para niños que no califican para el Medicaid. Este beneficio es muy importante para las familias que adoptan a niños con impedimentos o discapacidades. La cobertura médica ayuda a que las familias cumplan con el costo de cuidado médico para los niños con necesidades físicas y emocionales. Si su familia se traslada fuera del estado de Nueva York después de la adopción, usted debería contactar a su trabajador(a) para averiguar qué cobertura médica estará disponible para su hijo(a) en el nuevo estado de residencia.

¿Existen fondos para ayudar con los costos de adoptar a un niño(a) con necesidades especiales? ¿Quién paga por los abogados?

La finalización de una adopción en el tribunal de justicia generalmente requiere los servicios de un abogado(a). Esto significa que habrá que cubrir honorarios legales y costos relativos al tribunal de justicia. Las familias que adoptan a niños con necesidades especiales pueden ser elegibles para reembolsos de sus gastos. Estos gastos se denominan « gastos de adopción no recurrentes ». Estos son gastos que ocurren solamente una vez y están relacionados a la adopción de un niño(a) con necesidades especiales. Las familias deben firmar un acuerdo de pagos relativo a estos costos antes de la fecha de finalización de la adopción para los niños elegibles. Estos gastos se reembolsan después de que la adopción del niño(a) haya finalizada. Los recibos deben presentarse dentro de dos años de finalizarse la adopción.

¿Qué es el subsidio de adopción para después de finalizada la adopción?

Algunos niños no califican para un subsidio cuando son adoptados. Si estos niños son diagnosticados después de finalizada la adopción con una condición de salud preexistente desconocida por el padre o la madre durante el proceso de la finalización de la adopción, un subsidio médico estatal con New York State Medical puede ser aprobado, a partir de la fecha de la aprobación del distrito y después de la diagnosis. Los padres que adoptan a un niño(a) sin subsidio y consideran que el niño(a) ha desarrollado una condición que lo califica para el subsidio deben averiguar acerca de la elegibilidad apenas se enteren de la condición.

¿Qué es un subsidio superior?

Los niños cuyas adopciones han sido finalizadas bajo los términos de niños difíciles de colocar o niños discapacitados pueden ser elegibles para un subsidio superior después de finalizarse la adopción. Por ejemplo, algunos niños puede que sean diagnosticados con una condición nueva, o experimenten un empeoramiento de condiciones médicas o psicológicas a medida que desarrollen. Si se establece una nueva diagnosis de un problema médico certificado como preexistente pero desconocido por los padres durante la finalización de la adopción, y si los síntomas documentados en el examen demuestran la necesidad de incrementar el subsidio actual, se debería solicitar un subsidio superior o un incremento al subsidio actual contactando al condado o a la agencia responsible lo más pronto posible.

¿Cuáles son los costos asociados con la adopción de un niño(a) del sistema de cuidado de crianza?

Las agencias públicas y privadas no cobran una tarifa por servicios de adopción provistos en nombre de los niños que están bajo la custodia legal del comisionado local de servicios sociales. Para la adopción de niños bajo la custodia legal de agencias voluntarias autorizadas, las tarifas generalmente están basadas en el ingreso de la familia adoptiva. Pocas agencias cobran tarifas cuando las familias adoptan a niños con necesidades especiales.

Completando una adopción en un tribunal de justicia generalmente requiere un abogado(a) y el pago de honorarios legales, incluyendo gastos relacionados al tribunal de justicia. Las familias que están adoptando a niños con necesidades especiales en el estado de Nueva York son elegibles para reembolsos limitados de gastos no recurrentes relacionados con la adopción, tales como honorarios de abogados y tarifas de agencias. Los departamentos de servicios sociales locales aceptan solicitudes para este tipo de reembolsos.

¿Qué es el Acuerdo de Colocación de Niños a Nivel Interestatal (Pacte interétatique sur le placement des enfants)?

El Acuerdo de Colocación de Niños Interestatal (Pacte interétatique sur le placement des enfants&emdash;ICPC) estableció una ley uniforme relacionada al procedimiento a seguirse para la colocación de niños entre diversas jurisdicciones.

Cuando se considera una colocación interestatal, ICPC requiere que la agencia que va a enviar a un niño(a) presente una notificación por escrito sobre la colocación propuesta al Administrador(a) del Acuerdo en el estado que va a recibir al niño(a).

Al recibir la notificación de la propuesta colocación, el Administrador(a) del Acuerdo enviará los documentos al « partido apropiado » en el estado que va a recibir al niño(a) para que tome acción. El « partido apropiado » generalmente es una agencia de bienestar social local pública o privada o un establecimiento residencial al que se le está solicitando que acepte al niño(a). La « acción » requerida en cualquier solicitud especial variará, dependiendo de la naturaleza de la colocación propuesta, y puede que incluya un estudio del hogar de la futura familia adoptiva o de la familia que proveerá cuidado de crianza, para determinar si este programa satisface o no las necesidades del niño(a).

Después de que la agencia local haya completado lo necesario, ésta prepara un informe que incluye una recomendación sobre si la colocación debe llevarse a cabo. Esta información se la devuelve al Administrador(a) del Acuerdo en el estado que recibirá al niño(a) para su revisión. Si la recomendación de la agencia local es favorable y el Administrador(a) del Acuerdo determina que todos los requisitos de las leyes del estado que está recibiendo al niño(a) han sido satisfechas, entonces la colocación será aprobada. Sin embargo, si la agencia local recomienda en contra de la colocación, o el Administrador(a) del Acuerdo determina que la colocación no puede completarse legalmente, la colocación será negada, a menos que los problemas identificados puedan ser resueltos. De cualquier modo, el Administrador(a) del Contrato notifica a la oficina encargada de este acuerdo en el estado que está enviando al niño(a) y envía copias tanto a la oficina que está enviando al niño(a) como al partido que recibirá al niño(a).

Para iniciar el proceso de ICPC, usted necesita ponerse en contacto con el trabajador(a) del caso en el condado que tiene jurisdicción sobre el niño(a). El condado que tiene jurisdicción sobre el niño(a) necesitará contactar a la oficina de servicios sociales del condado o a la agencia privada de bienestar infantil a la que se le está pidiendo que acepte al niño(a).

¿Puede una familia disputar la decisión de la agencia?

La adopción en el estado de Nueva York está gobernada por varias provisiones de la Ley de Relaciones Domésticas, la Ley de Servicios Sociales y regulaciones de la OCFS. Para asegurar el cumplimiento de las leyes y las regulaciones, existen audiencias imparciales y procesos de revisión administrativa de casos que permiten que familias objeten a la decisión de una agencia, como ser, por ejemplo, la negación de una Solicitud de Adopción o de un Subsidio de Adopción.

18. ¿Hay alguna manera de ver a los niños que están disponibles para la adopción en el estado de Nueva York?

El Album de Adopción—Nuestros Niños, Nuestras Familias (L’album d’adoption — Nos enfants, nos familles) ofrece la oportunidad de ver a los niños que esperan ser adoptados en el estado de Nueva York. Este álbum está disponible en nuestro portal: ocfs.ny.gov/adopt.

¿Existen servicios después de la adopción?

Sí. Infórmese sobre la ayuda disponible a familias después de adoptar a un niño(a) visitando este enlace en nuestro portal: ocfs.ny.gov/programs/adoption/post-adoption/.

¿Qué debo hacer si estoy interesado(a) en una adopción internacional?

Los departamentos de servicios sociales locales no coordinan adopciones de niños provenientes de otros países. Algunas agencias voluntarias de adopción autorizadas se encargan de adopciones que involucran a niños del extranjero. Para una lista de estas agencias, visite el portal de adopción del estado de Nueva York ocfs.ny.gov/adopt.

¿Cómo obtengo registros de adopción?

Los registros de adopción en el estado de Nueva York están sellados.

La Oficina de Servicios para Niños y Familias del Estado de Nueva York (OCFS) no mantiene registros de adopción. Usted debería iniciar su investigación contactando a la agencia o al departamento de servicios sociales que administró su caso. Además, el Registro de Adopción del Departamento de Salud del Estado de Nueva York (New York State Health Department Adoption Registry) puede que tenga registros relacionados al historial de su adopción.

Tres tipos de información puede que estén disponibles de éste registro: información sin identificación, información con identificación e información médica:

  • Información sin Identificación: Si usted ha sido adoptado(a) o si usted es el hermano(a) biológico(a) de una persona adoptada, usted puede obtener información sin identificación acerca de sus padres biológicos, aunque ellos no se inscriban en el Registro de Adopción o consientan a compartir esta información. Esto incluye descripciones generales de apariencia, religión, grupo étnico, raza, educación, ocupación, etc.; y el nombre de la agencia que coordinó la adopción; y los datos y circunstancias relacionadas a la naturaleza y razón de la adopción.
  • Información con Identificación: Si todos están inscritos y todos han dado sus consentimientos finales, las personas adoptadas y sus padres biológicos o los adoptados y sus hermanos biológicos pueden compartir sus nombres y direcciones actuales. Si sólo un padre o una madre firmó el acuerdo de entrega o consintió a la adopción, entonces el registro del otro padre/madre no es necesario para el intercambio de información con identificación entre la persona adoptada y el padre o la madre biológico(a) registrado(a).
  • Información Médica: Los padres biológicos pueden proveer información médica y psicológica al Registro de Adopción en cualquier momento después de la adopción. Si la persona adoptada ya está registrada, la información será compartida con él o ella. Si la persona adoptada no está registrada, la información será guardada hasta que el adoptado se registre. La información es importante para las personas adoptadas debido a que puede indicar si corren algún riesgo de contraer ciertas enfermedades. Cualquier actualización médica debe ser certificada por un proveedor(a) de salud autorizado.

Información adicional sobre el Registro de Adopción está disponible en el siguiente portal del Registro de Adopción del Departamento de Salud del Estado de Nueva York o usted puede llamar al (518) 474-9600.

La dirección y el número de teléfono de un departamento de servicios sociales de un condado específico puede encontrarse en este enlace de nuestro portal: ocfs.ny.gov/adopt/public-agencies.